Venta de camiones por cese de actividad

Siguiendo el hilo de las cuestiones planteadas sobre las deducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido comentadas en publicaciones precedentes (ver “Deducción del IVA antes del comienzo de la actividad” y “Deducción del IVA en el ejercicio de la actividad”), y en relación A la atención que necesita el régimen de los recursos de inversión en este impuesto, vamos a explicar su desempeño tanto al comienzo como a lo largo de la actividad.

Según el producto 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, “se considerarán recursos de inversión esos recursos anatómicos, muebles, ganaderos o inmuebles que, por su naturaleza y función, sean premeditados comunmente a ser usados por un período temporal mayor a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”. En términos contables podríamos clasificarlos en el inmovilizado material de nuestros activos.

Transmisión de tarjetas de transporte sin cumpliendo los requisitos en general:

Si no se cumplen los requisitos de antigüedad de las tarjetas (mínimo diez años) o si la flota no se ha achicado en los últimos 2 años, las tarjetas unicamente se tienen la posibilidad de transladar en las situaciones ahora, pero mientras que se cumplan el resto requisitos:

  • La persona que adquiera va a deber poner exactamente el mismo vehículo(s) que tenía la tarjeta conseguida o uno que tenga por lo menos iguales especificaciones. un máximo de exactamente la misma edad que el original vehículo final de la tarjeta conseguida)
  • Que el transmitente renuncia de manera expresa a rehabilitar las tarjetas que se quieren trasmitir
  • Que el adquirente renuncia a recobrar cualquier tarjeta pendiente de renovación donde sea titular

Solicitud Vinculante V3939/2016:

Adquisición de recursos precisos de cara al desarrollo de la actividad de gimnasio. Esta vez, una entidad tiene sosprechado conseguir a una compañía los recursos precisos de cara al desarrollo de una actividad de gimnasio, firmando un contrato de arrendamiento con el dueño del local -diferente a la compañía a la que consigue los recursos- y empleando personal propio . Como vimos, la app del supuesto de no unión necesita que se ceda un grupo de medios materiales y/o humanos que dejen, por sí solos, a la entidad receptora efectuar una actividad empresarial de manera autónoma. La compañía adquirente comprará maquinaria, bicicletas de spinning, equipos de música, sillas, decoración y moblaje de oficina comercial, entre otros muchos. Suscribirá un contrato de arrendamiento con el dueño del local -distinto de la compañía a la que consigue los recursos- y contratará personal propio de cara al desarrollo de la actividad. Es requisito rememorar que los criterios incluidos en el art. 7.1 de la LIVA, requieren que los requisitos de la ley se examinen en todos y cada transacción u operación individualmente y no conjuntamente en el adquirente.

De esta forma, en el caso específico aquí cuestionado, lo que habría que investigar es si la transmisión de los recursos comprados por la entidad y firmes en ciertas máquinas, elementos de decoración y moblaje puede constituir por sí sola una composición organizativa que deje la avance de una actividad. De los hechos constatados, firmes en la firma de un contrato de arrendamiento posterior con una tercera persona y la contratación nuevamente personal, se deduce que la adquisición inicial no forma una unidad económica autónoma en la sede de la transmitente, sino más bien una pura la cesión de recursos que va a ser objeto del Impuesto, debiendo gravar cada elemento trasmitido de manera sin dependencia de conformidad con las reglas que le sean de app.

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