Te pueden obligar a reconocer un hijo
Todos y cada uno de los progenitores tienen la obligación de admitir a sus hijos. El reconocimiento es el acto jurídico por el que se crea el vínculo de filiación, o sea, la relación que hay entre padre y también hijo o madre y también hijo. A través de el reconocimiento se crea el vínculo de sangre online recta, en primer nivel. Es el nivel de vínculo mucho más próximo que hay. Con el vínculo se desarrollan todos y cada uno de los derechos y obligaciones entre progenitores y también hijos, como el derecho a la nutrición, la sucesión lícita, la tutela lícita y la patria potestad.
Una vez predeterminado este vínculo de filiación, se crea la relación mucho más angosta que puede existir entre 2 personas, esa relación parental o materna de la que derivará toda la capacitación, avance y educación de un hijo, su pertenencia a una familia, el avance de su personalidad, el gusto por alguna actividad o algún deporte, los nudos de amor que lo unen a sus progenitores y a sus familiares, la admiración por ellos y las infinitas secuelas que se aguardan de esta íntima y profunda relación, de esta forma entre progenitores y también hijos.
Géneros de filiación
Las clases de filiación están establecidos en el Código Civil y tienen la posibilidad de ser por adopción o por naturaleza, se comentan ahora:
La filiación por naturaleza es en el momento en que se genera biológicamente o a través de la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.
¿Qué hago si el padre no desea admitir a mi hijo?
Si tu hijo no fué reconocido de manera voluntaria por el padre y este se niega a hacerse cargo y dar lo que se ajusta a la pensión alimentaria, tú representando a tu hijo recién nacido tienes derecho a reclamar la reconocimiento de paternidad, tal es así que se reconoce la calidad de hijo o hija, consiguiendo todos y cada uno de los derechos que son suyos y nace la obligación de ofrecer alimentos, nace el derecho sucesorio, etcétera.
No prescribe la acción de inquisición de paternidad
El Código Civil en su producto 228 establece que la acción de inquisición de paternidad es imprescriptible contra el padre y la madre, esto es, puede ser juzgada cualquier ocasión .
Más allá de que el mencionado producto señala que la acción relativa a los herederos de los progenitores debe ejercitarse en los 5 años siguientes a la desaparición del padre o de la madre, no obstante, la Salón Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia n.849, de 8 de julio de 2013, derogó la parte final de este producto 228, fundando su resolución en el período de 5 años para entrenar la acción de investigación de paternidad pensado en el mencionado producto 228 del Código Civil. los postulados establecidos en el producto 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ello no limita el ejercicio de esta acción por fallecimiento de los progenitores a comprender cuál es la auténtica maternidad o paternidad del entusiasmado.